La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por incumplir con la utilización del porcentaje de financiamiento público en actividades específicas para el fortalecimiento de liderazgos femeniles y juveniles del instituto político.
En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que el PAN incumplió con la obligación contenida en el artículo 222 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, que les obliga a canalizar recursos económicos para la promoción de la capacitación de liderazgos de mujeres y jóvenes.
La magistrada María del Carmen Alanis, votó a favor del proyecto al coincidir en la confirmación de la determinación del Tribunal Electoral local en el sentido de dejar firme la suspensión del financiamiento público por el equivalente a ocho días de ministración correspondientes al ejercicio de 2013, que se traducen en un millón 429 mil 122 pesos.
Recordó que la legislación vigente en aquel año obligaba a los partidos a destinar tres por ciento de su financiamiento para la promoción de liderazgos femeninos y juveniles.
El magistrado Flavio Galván Rivera resaltó que el problema de la igualdad no es un problema de leyes, sino que es un problema de educación y convicción. “La igualdad debe formar parte de la educación que se imparte, que hombres y mujeres somos iguales, mientras no ocurra seguirá siendo un ideal esta igualdad”, añadió.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que a golpe de sentencias se ha tenido que obligar a los partidos políticos a cumplir con lo estipulado por el marco jurídico y destinar el financiamiento para los objetivos concretos aprobados.
“No se trata de buscar antinomias, aquí el asunto es claro, el financiamiento público es específico y es para promover el liderazgo femenino y de los jóvenes y se debe destinar para el efecto precisado, para el efecto que se otorgó, no para sueldos de una Secretaría de la Mujer”, expresó.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar recordó la obligatoriedad de los partidos políticos a destinar 3 por ciento de su financiamiento para actividades de promoción, capacitación y desarrollo de liderazgos políticos de mujeres y jóvenes.
“Es curioso que una norma prevista por el legislador, que proviene de los partidos políticos, sea incumplida por los propios partidos. En varios asuntos se han recibido alegatos en el sentido de que el argumento era que no cumplían con la norma, que no tenían cuadros políticos femeniles”, añadió.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó que desde hace dos décadas existe una regulación legal que exige a los partidos políticos promover la capacitación política de las mujeres; incluso, aclaró que el dos por ciento del financiamiento público que recibe cada partido debe destinarse a ese propósito.
Si durante varios años los partidos han contado con un porcentaje específico del financiamiento para la capacitación política y siguen teniendo problemas en la integración paritaria de sus listas de candidaturas, advirtió, es porque las metas, programas y métodos de capacitación no han sido direccionados de manera adecuada, idónea y eficaz.
En otro punto de la sesión, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG318/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a la gubernatura de Durango.
Lo anterior, correspondiente al Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la sanción a Morena por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de su precandidato.
El Pleno determinó que la sanción resulta apegada a derecho porque la entrega extemporánea obstaculizó el desempeño de las labores de revisión y fiscalización de los recursos.
Además, rompió el esquema ordinario dispuesto por el marco normativo para la revisión oportuna de los ingresos y gastos de las y los participantes en la contienda electoral, situación que impactó directamente en la observancia de los principios de certeza y rendición de cuentas del uso y destino de los recursos en los procesos electorales.
La magistrada Alanis propuso al Pleno confirmar el acuerdo emitido por el INE, en el sentido de imponer una sanción a Morena, consistente en una multa por la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos correspondientes a José Guillermo Favela Quiñones, precandidato a la candidatura a la gubernatura de Durango.
Alanis Figueroa señaló que, si bien fue dictado en cumplimiento a la sentencia del SUP-RAP-197/2016 y su acumulado SUP-JDC-1520/2016, criterio que no acompañó la juzgadora, tiene carácter vinculante y obligatorio, en razón de derivar de una ejecutoria aprobada por esta Sala Superior, en términos de los artículos 187, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Además, precisó que, dado que el acuerdo controvertido se emitió en cumplimiento de una sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, es que propuso confirmar la sanción señalada al partido político.
(Notimex)