Por Redacción
Al respaldar el derecho de los progenitores o adoptantes a elegir el nombre de un individuo, que representa una de las resoluciones más significativas en el núcleo familiar, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló las imposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, y permitió la creación de apellidos compuestos o registros que superen los dos apellidos simples.
Por unanimidad, los ministros aprobaron el proyecto de resolución a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos.
El tribunal determinó que la acción legislativa afectaba el derecho humano de los progenitores y los adoptantes a seleccionar de manera libre el nombre de sus hijas e hijos.
Con información de: La Crónica









