Por considerar que la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes son los funcionarios encargados de procesos que le reportan ganancias a empresas productivas del Estado, el INAI ordenó a Pemex abrir información sobre una licitación sobre venta de desechos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) señaló en un comunicado que un particular solicitó datos a Petróleos Mexicanos (Pemex), en torno a la licitación VB.018T41985.E65.2017.

Específicamente, pidió el nombre, nivel ficha y antigüedad laboral de los responsables de establecer el llamado “valor de referencia de venta” de los desechos provenientes de plataformas marinas.

En respuesta, Pemex reservó la información con el argumento de que forma parte de un proceso deliberativo que, de darse a conocer, vulneraría procedimientos públicos, cuyo objetivo es asegurar mejores condiciones de precio y oportunidad.

Sin embargo, el solicitante presentó el recurso RRA 3650/17, donde señaló que el “valor de referencia para venta” ya se había publicado en los diarios y, por lo tanto, no se vulneraba procedimiento alguno.

Al presentar el tema ante el pleno del INAI, el comisionado Óscar Guerra Ford advirtió a sus colegas que efectivamente en la licitación pública electrónica se establece dicho valor en 1.38 pesos por kilo de desechos.

Además, el 27 de abril de 2017 se publicó el “Acta levantada con motivo del procedimiento electrónico de licitación pública número VB·018T4l985·E65·2017, según la cual la empresa “JRG Comercial”, S.A. de C.V. resultó adjudicada.

En ese sentido, el proceso de determinación del valor de referencia concluyó previo a la publicación de las bases de licitación y a que fuera la licitación adjudicada.

Por otra parte, Pemex clasificó la información referente al proceso de deliberación del valor de referencia, no así el nombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidores públicos encargados de determinar dicho valor, como solicitó la persona.

En ese sentido, la clasificación de la información no es correcta, porque no se vincula con proceso deliberativo alguno y los datos requeridos constituyen información que, según la Ley General de Transparencia, es pública de oficio.

Por la anterior, a propuesta del comisionado Guerra Ford, el pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a entregar la información que obra en sus archivos.

Fuente: Notimex

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